Grandes Secuelas

Indemnización por Paraplejia en Accidente

Casos de máxima gravedad que requieren una reclamación integral: adecuación de vivienda, vehículo, acompañamiento y lucro cesante de por vida.

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Una reclamación integral, no solo la secuela

La paraplejia entra en la categoría de gran lesionado del baremo: además de los puntos de secuela, hay varios conceptos económicos independientes que hay que reclamar por separado para que la indemnización sea completa.

Ayuda de tercera persona

Horas diarias de asistencia necesarias, calculadas para el resto de la esperanza de vida del lesionado.

Adecuación de vivienda y vehículo

Reformas de accesibilidad y adaptación del vehículo, acreditadas por informe técnico.

Lucro cesante

Pérdida de ingresos futuros si la secuela impide volver a trabajar.

Tus Derechos

  • Valoración pericial completa de todos los conceptos del baremo
  • Cálculo de la ayuda de tercera persona proyectada a largo plazo
  • Coordinación con arquitectos/técnicos para acreditar la adaptación de vivienda
  • Sin coste inicial: solo cobramos si conseguimos indemnización
Preguntas frecuentes

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Todo lo que necesitas saber sobre tu reclamación y tus derechos como víctima.

La paraplejia se sitúa entre las secuelas de mayor puntuación del baremo (próxima al máximo de 100 puntos) y entra en la categoría de "gran lesionado". A la secuela se suman el perjuicio estético, la ayuda de tercera persona de por vida, la adecuación de vivienda y vehículo, y el lucro cesante. La suma de todos los conceptos en un caso de paraplejia suele superar los 300.000-500.000 €, y puede ser considerablemente mayor según la edad del lesionado y sus necesidades concretas de asistencia — son cifras orientativas, cada caso exige una valoración pericial propia.

Reforma de la vivienda para hacerla accesible (rampas, baño adaptado, ensanche de puertas), adaptación o cambio de vehículo con los dispositivos necesarios para poder conducir o ser trasladado, y silla de ruedas con sus renovaciones periódicas. Todo ello se reclama aparte de la indemnización por la secuela.

Según las horas diarias de asistencia que un informe médico-pericial determine necesarias (aseo, movilidad, tareas domésticas), proyectadas para el resto de la esperanza de vida del lesionado. Es habitualmente el concepto de mayor peso económico en estos casos.

Sí. El plazo para reclamar empieza a contar desde la fecha de estabilización de las lesiones (el momento en que los médicos determinan que la secuela es definitiva), no desde el día del accidente.

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