Pérdidas Económicas

Indemnización por Lucro Cesante

Reclamamos el dinero que has dejado de ganar por culpa del accidente: ingresos de autónomos, profesionales o pérdidas de oportunidades laborales.

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Obtén una estimación orientativa del importe que te corresponde según el baremo oficial.

Paso 1 de 6

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El concepto que más se olvida reclamar

Muchas víctimas solo reclaman los gastos médicos y la secuela, y dejan sobre la mesa el dinero que realmente dejaron de ganar mientras estaban de baja o tras una incapacidad permanente.

Trabajador por cuenta ajena

Diferencia entre tu salario habitual y lo percibido durante la baja, una vez descontadas las prestaciones públicas.

Autónomos y profesionales

Cálculo sobre tu renta media acreditada (IRPF, IVA, facturación) comparada con tus ingresos reales durante el proceso.

Incapacidad permanente

Proyección de la pérdida de ingresos futuros hasta la edad de jubilación, con los factores de corrección del baremo.

Tus Derechos

  • Cálculo documentado sobre tus ingresos reales previos al accidente
  • Coordinación con tu asesoría fiscal para acreditar la renta media
  • Reclamación separada del daño emergente y las secuelas
  • Sin coste inicial: solo cobramos si conseguimos indemnización
Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Todo lo que necesitas saber sobre tu reclamación y tus derechos como víctima.

El daño emergente es lo que has gastado por el accidente (médico, reparaciones, desplazamientos); el lucro cesante es lo que has dejado de ingresar por no poder trabajar durante la baja o por una incapacidad permanente. El baremo de tráfico los indemniza por separado.

Se parte de tu renta media de los últimos ejercicios (declaraciones de IRPF, IVA, facturación) y se compara con lo que efectivamente ingresaste durante el periodo de baja o con la reducción de tu capacidad de generar ingresos si la secuela es permanente. Es uno de los cálculos más técnicos del baremo, y requiere acreditar documentalmente tus ingresos previos al accidente.

Sí, aunque hay que descontar lo ya percibido por prestaciones públicas (incapacidad temporal, etc.) para evitar una doble indemnización por el mismo concepto. El cálculo final es la diferencia entre lo que habrías ganado trabajando con normalidad y lo que realmente has percibido por todas las vías.

Como referencia general se proyecta hasta la edad ordinaria de jubilación, aplicando factores de corrección según tu edad en el momento del accidente y el grado de incapacidad reconocido. El importe exacto depende de tu situación laboral concreta.

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