DERECHOS DEL PEATÓN Y CÓMO RECLAMAR CONFORME AL BAREMO DE TRÁFICO
La indemnización por atropello es la compensación económica que corresponde al peatón que sufre lesiones o perjuicios. Esta compensación tiene como finalidad reparar tanto los daños físicos y psicológicos como las pérdidas económicas derivadas del siniestro.
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Derecho a indemnización del peatón
El derecho a indemnización existe siempre que no concurra culpa exclusiva del peatón. Incluso cuando existe una responsabilidad compartida con el conductor, la víctima puede tener derecho a percibir una compensación proporcional.
La responsabilidad suele recaer totalmente en el conductor por distracción, velocidad inadecuada o no respetar la prioridad.
Si cruzaste fuera de un paso o con semáforo en rojo, la indemnización se reduce en proporción al grado de culpa, pero se sigue cobrando.
Se indemniza el tiempo necesario para la estabilización de lesiones, diferenciando entre perjuicio básico, moderado, grave o muy grave.
Tus Derechos
- Asesoramiento integral sin compromiso
- Gestión de todos los gastos médicos
- Reclamación de lucro cesante
- Valoración de secuelas permanentes
- Indemnización por daño psicológico
- Defensa jurídica especializada
¿Qué conceptos se indemnizan?
El Baremo de Tráfico desglosa la compensación en tres grandes bloques:
Lesiones Temporales
Pago por cada día desde el accidente hasta el alta médica, diferenciando la gravedad de la afectación.
Secuelas
Limitaciones físicas, funcionales o psicológicas permanentes, como dolor crónico o estrés postraumático.
Perjuicio Patrimonial
Gastos médicos, farmacéuticos, desplazamientos y cualquier pérdida de ingresos (lucro cesante).
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Todo lo que necesitas saber sobre tu reclamación y tus derechos como víctima.
Depende de la gravedad de las lesiones, días de curación, secuelas y edad. Se aplica el Baremo de Tráfico oficial, que actualizamos anualmente.
Sí. Salvo culpa exclusiva del peatón, lo habitual es que haya responsabilidad compartida, lo que te permite cobrar una parte proporcional de la indemnización.
El plazo general es de un año desde la estabilización de las lesiones o el alta médica definitiva.
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