INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: DERECHOS DE FAMILIARES Y ALLEGADOS
La indemnización por fallecimiento compensa el perjuicio moral y económico de los familiares. Gestionamos cada caso con rigor jurídico y sensibilidad humana para asegurar la máxima compensación legal.
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Quiénes pueden reclamar
La ley establece un sistema de perjudicados organizado por categorías. Cada uno tiene derecho a su propia indemnización, que no se reparte ni se descuenta de la de otros familiares.
Perjudicados principales con derecho a indemnización por perjuicio básico y particular según convivencia y edad.
Categorías directas que reciben compensación por el daño moral derivado de la pérdida del ser querido.
Personas con convivencia estable y especial vinculación afectiva de al menos cinco años anteriores al fallecimiento.
Reclamación de gastos de sepelio, lucro cesante y pérdida de apoyo económico futuro del núcleo familiar.
Tus Derechos
- Indemnización individual por cada perjudicado
- Cálculo máximo de lucro cesante familiar
- Reclamación de daños por imprudencia grave
- Gestión de gastos de sepelio y funeral
- Valoración de daño moral y psicológico
- Asesoría en vía civil y vía penal
Procedimiento y Plazos
Gestionamos la reclamación buscando la vía más eficaz para proteger los intereses de la familia ante un hecho traumático:
- Vía Civil: Reclamación frente a la aseguradora del responsable tras un intento extrajudicial obligatorio.
- Vía Penal: En casos de imprudencia grave (alcohol, exceso velocidad, uso móvil) para determinar la responsabilidad criminal.
- Plazo de 1 año: Plazo general para la acción civil desde la fecha del fallecimiento, interrumpible mediante reclamación.
- Documentación: Certificados de defunción, atestado policial, informes médicos previos y justificantes económicos.
- Apoyo Psicológico: Valoración pericial del impacto emocional para integrarlo en la indemnización por daño moral.
Categorías de Indemnización
El Baremo de Tráfico distingue tres bloques fundamentales para cuantificar el daño familiar:
Perjuicio Personal Básico
Cuantía fija por ley según parentesco, edad de la víctima y del perjudicado.
Perjuicio Particular
Incrementos por convivencia, discapacidad, dependencia económica o condición de perjudicado único.
Compensación por Perjuicio Patrimonial
La pérdida de un ser querido genera consecuencias financieras que deben ser reparadas íntegramente por la aseguradora.
Daño Emergente
Recuperación de gastos de sepelio, entierro, funeral y cualquier gasto médico u hospitalario previo al fallecimiento.
Lucro Cesante
Análisis de los ingresos que la víctima aportaba al hogar para compensar la pérdida de apoyo económico futuro a largo plazo.
Doble Indemnización
Si el familiar también resultó lesionado en el accidente, tiene derecho a cobrar por sus propias lesiones y por el fallecimiento.
Resolvemos tus dudas
Todo lo que necesitas saber sobre tu reclamación y tus derechos como víctima.
No. La ley reconoce como perjudicados a determinadas categorías de familiares y allegados, con independencia del reparto hereditario.
Cada perjudicado tiene derecho a su propia indemnización individual según su parentesco y circunstancias personales.
Sí. La responsabilidad civil puede exigirse ante la jurisdicción civil aunque no exista condena penal, dependiendo de los hechos probados.
Se reconoce el lucro cesante a favor de los familiares que dependían económicamente de la víctima, basado en proyecciones de ingresos futuros.
Sí, siempre que se acredite convivencia estable y relación análoga a la conyugal según los requisitos de tiempo exigidos por la ley.
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